Sus marcas son, en muchos sentidos, el reflejo de su negocio. Permiten a sus clientes distinguir sus productos y servicios de los de sus competidores, ofreciendo a su empresa la posibilidad de comercializar de la manera más adecuada sus productos o servicios. Pero las marcas no se utilizan simplemente como identificadoras. Se considera asimismo que garantizan una calidad constante. “Un cliente satisfecho de la calidad de su producto o servicio seguirá adquiriéndolo basándose en las expectativas de calidad que reposan en la marca conocida.”
La mayoría de las empresas comprende el interés que reviste el uso de las marcas para diferenciar sus productos de los de sus competidores, no todas son conscientes de lo importante que es protegerlas a través del registro. Habida cuenta de la influencia que puede tener una marca para determinar el éxito de un producto en el mercado, es esencial que se le dé una protección adecuada.
En esta ocasión nos centraremos en aclarar una confusión con las que nos hemos encontrado en varias ocasiones, que comprende una de tantas dudas que le surgen al emprendedor en los momentos iniciales de su proyecto, y explicaremos la importancia de registrar una Marca.
Al seleccionar una marca, le hacemos la gestión, de manera que la marca escogida o marcas similares no hayan sido registradas ya por otras empresas para la categoría de productos o servicios y mercado en los que está usted interesado. Este tipo de información se obtiene realizando una búsqueda de marcas. Resulta capital hacerlo lo antes posible a fin de evitar conflictos innecesarios con otras empresas y la consiguiente pérdida de recursos.
Una de las primeras cosas que el emprendedor hace es darle una identidad a su idea o proyecto, es decir, un nombre. Más adelante, crea o encarga a un profesional el diseño de un logo con una determinada tipografía y colores, que se convierte en su signo distintivo a través del cual pretende que sus clientes lo identifiquen. Y así es como nace su Marca.
Es por ello, que se considera tan necesaria la importancia del registro de una marca es que a partir de ese momento nace la protección de la misma a través de acciones civiles y penales para el caso de que terceros infrinjan el uso de la misma.
Es importante acotar, si tal vez pienses que sea innecesario ya sea por tener una pequeña empresa, sin negocios internacionales o publicidad en medios masivos, no tienes que preocuparte por temas como un registro de marca, no obstante piensa que sin saberlo puedes estar dañando derechos de terceros que pueden demandarte o simplemente te obligarán a desechar todo aquello que tiene que ver con su imagen, es decir, que perderías lo invertido.
Ante el panorama nosotros te ofrecemos el registro de tu marca comercial, te aseguramos tener los servicios a costos accesibles o pagos parciales con la intención de apoyar a las pequeñas empresas y crear conciencia en el sector sobre la importancia del tema, en especial para que no corran riesgos y logren una imagen más profesional.
Es necesario entender, que el emprendedor se verá constantemente en la necesidad de lograr que suMarca cobre notoriedad en el mercado, para lo cual invertirá muchas horas de trabajo en marketing y publicidad. Por tanto, es sumamente importante proteger esta inversión respecto a la Marca desde los inicios del proyecto.
• El derecho a utilizar el símbolo Pertinente al registro comercial: Para distinguirla y protegerla frente a otras marcas no registradas.
• Posibilidad de otorgar Licencias de Uso de Marca: como en el caso de las franquicias.
• Oportunidad de cobrar regalías a quienes utilicen la marca y cederla a quien o quienes creas conveniente
La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores.
Al registrar una marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) adquieres el derecho exclusivo a utilizar ese signo distintivo e impides que terceros puedan utilizar en España esa marca o similares para ofrecer el mismo tipo de producto o servicio.
Podrán, especialmente, constituir marca los siguientes signos o medios:
a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar las personas. Por ejemplo, “DULCILIA” para distinguir productos o servicios, o “El Juli” como nombre artístico.
b) Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos, por ejemplo, la representación de un caballo con las patas delanteras en alto que distingue los coches Ferrari, o un cocodrilo para la ropa de vestir de Lacoste.
c) Las letras, las cifras y sus combinaciones, por ejemplo, BBVA, Licor 43 ó S-3.
d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación.
e) Los sonidos.
f) Cualquier combinación de los signos o medios que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
Denominativas: Las denominaciones arbitrarias o de fantasía. Las razones sociales, seudónimos y nombres propios. Las cifras, letras, etc.
Gráficas: Los símbolos gráficos, logotipos, dibujos, etc.
Mixtas: La combinación de elementos denominativos y gráficos
Tridimensionales: Los envases y envoltorios, la forma del producto, etc.
Sonoras: Siempre que dichos sonidos en que consista la marca puedan ser representados gráficamente.
En España las marcas se protegen en función de las clases registradas, teniendo en cuenta la Clasificación de Niza, que es una clasificación que agrupa los productos y servicios en 45 clases diferentes: 34 de productos y 11 de servicios.
Cada clase comprende una serie de productos o servicios relacionados entre sí y por ejemplo, la clase 32 corresponde a:
Clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas
Es necesario que el signo que se pretende registrar sea lícito, y susceptible de realizar las funciones que debe acometer la marca, identificar y diferenciar lo cual implica que no incurra en ninguna de las prohibiciones absolutas que establece la ley, y que esté disponible, es decir que no entre en conflicto con otros derechos anteriores, ya sea a titulo de marca u otro derecho de la personalidad como es el derecho al nombre o a la propia imagen o a otro derecho de propiedad intelectual, etc.
El titular tiene la obligación de usar la marca, bien por sí mismo o bien a través de persona autorizada por él. Si la marca no se usa, los tribunales podrán declarar su caducidad.
Diez años desde la fecha de su solicitud. A los diez años la marca debe renovarse. La marca puede renovarse indefinidamente.
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